Crea tu negocio en 8 pasos

Crea tu negocio en 8 pasos

Crea tu negocio en 8 pasos

Crear una empresa obliga a tener muchas pequeñas cosas en cuenta y con ello, a saber, muy bien los pasos a seguir para que nada se nos escape. Además de contar con una asesorIa para emprendedores u otro tipo de asesoramiento para abrir un negocio, es fundamental que tengas claros los principales pasos que debes tener en cuenta.

Decide la forma jurídica que tendrá tu empresa. Para ello puedes contactar con expertos que te indicarán cuál es la que más se ajusta a tus necesidades. Del mismo modo deberás obtener en el Registro Mercantil el nombre de la sociedad para evitar que no exista otra sociedad con el mismo nombre.

Deposita en una cuenta bancaria el capital social que exija el tipo de sociedad que has creado. Recuerda que deberán ser mínimo 3.000 € si se trata de una sociedad limitada y 60.000€ si es una sociedad anónima.

Obtén el CIF en la Agencia Tributaria presentando todos los datos que sean necesarios para ello y realiza la escritura necesaria contando con tus socios si los tuvieses. Recuerda que también debes registrarte en el Registro Mercantil Provincial en la oficina de Registro Provincial donde la empresa se encuentre domiciliada.

Date de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con la actividad correspondiente a la que realizarás en tu sociedad. Recuerda que debes legalizar los libros de sociedades correspondientes poniendo el certificado oficial.

El Registro de distintivos como imágenes, logotipos e incluso frases debe registrarse en el registro de Patentes y Marcas indicando la actividad de dicha empresa y poniendo todos los datos que se soliciten ante el registro del mismo.

Si vas a contar con trabajadores recuerda que deberás comunicar la apertura de tu negocio a la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de tu provincia y, te recomendamos que también cuentes con certificado electrónico que hará más fácil tus gestiones.

 Analiza bien el mercado y descubre en qué puedes destacar. Recuerda que es importante que te especialices en algún campo. Las líneas de negocio son muy amplias y eso resulta positivo ya que, si logras escoger la adecuada, la competencia será mejor.

Hazte un hueco en Internet. Hoy en día es fundamental contar con una web o algún espacio en el que mostrar tu producto online e informar a los usuarios de los servicios que ofreces. Del mismo modo, es importante que dicho contenido o dicha información esté posicionada en Internet para que, cada vez que alguien busque información sobre los servicios que encuentres.

Conoce a Nuestros Profesionales

Estos son tan solo algunos de los tips que debes tener en cuenta a la hora de abrir un negocio, aunque, como siempre, es importante que cuentes con la ayuda de profesionales para ello que puedan ayudarte u aconsejarte. En nuestra asesorIa laboral en Madrid estaremos encantados de resolver tus dudas.

¿Qué tipo de empresa te interesa?

¿Qué tipo de empresa te interesa?

Existen una gran variedad de tipos de empresas, por lo que es bastante normal no tener claro cuál deberíamos elegir en función de nuestras necesidades. Desde AGT Asesores queremos ayudarte, y por eso te traemos una guía explicando las más habituales.

Una de las más utilizadas es la llamada Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.L. Su principal característica es que el empresario no tiene que responder de forma personal a las deudas de la empresa. Es decir, la responsabilidad se limita al capital aportado, no al patrimonio personal. Ese capital está dividido en participaciones. En cuanto a su constitución, la cantidad mínima exigida es de 3.000 euros; y el número mínimo de socios requerido es solamente de uno. Este tipo de empresa tiene sus ventajas y desventajas: en cuanto a lo positivo, además de lo que ya hemos comentado, destaca que, a partir de los 40.000 euros de beneficios, los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo. Respecto a lo negativo por lo general los socios tienen prioridad en la compra de participaciones de la sociedad por lo que cuesta atraer a inversores.

Otro tipo de empresa muy habitual es la Sociedad Anónima o S.A. En este caso, el capital está divido en acciones y por lo general son mucho más sencillas de transmitir que las participaciones. Sin embargo, esto supone una desventaja, y es que no se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa. Otro aspecto negativo es que, para su constitución, se requiere una cantidad mínima de 60.000 euros, desembolsando el 25% en el momento de la creación y el resto en el transcurso de un año. En cuanto a ventajas, el empresario responde solo con el capital aportado, y además podría solicitar cotizar en bolsa.

El siguiente tipo de es la Sociedad Colectiva. En ella, los socios tienen un papel muy importante, pues no solo invierten el capital, sino su trabajo, y se encargan de gestionar la empresa directamente. Esto implica que la condición de socio no pueda transmitirse de forma libre. Además, su responsabilidad es ilimitada, por lo que, al contrario que en los dos anteriores tipos, el empresario sí responde con su patrimonio personal. Las ventajas son que no requiere capital mínimo para la constitución, tiene un funcionamiento sencillo, y se puede controlar el acceso a personas ajenas.

Por último, la Sociedad Comanditaria. Es bastante similar a la colectiva, pero los socios tienen posibilidad de no tener que encargarse de la gestión de la empresa. Por lo tanto, hay dos tipos de socios: los colectivos, que responden de forma ilimitada a las deudas y sí participan en la gestión; y los comanditarios, cuya responsabilidad se limita al capital aportado. Las desventajas son que su funcionamiento es bastante complejo y que los socios comanditarios no participan en actos de la administración.

Si todavía no tienes claro qué tipo de empresa deberías emprender, no dudes en contactar con nosotros. Como expertos en la creación de empresas valoraremos tu caso y te recomendaremos lo más acertado en función de tus necesidades.

Cotización de autónomos 2019

Cotización de autónomos 2019

En 2019 habrá protección social para los autónomos, pero a cambio de un aumento de cuotas (subida de bases, tipos y nuevas cotizaciones obligatorias).  Estos son los cambios que entrarán en vigor en Enero:

Subida en las cuotas de autónomos

Todos los autónomos notarán una subida en los recibos de sus cotizaciones a partir de enero de 2019.  Por un lado hay un incremento de las bases mínimas de cotización, también de los tipos y finalmente, algunas coberturas que eran voluntarias pasan a ser obligatorias.

– Las bases mínimas de cotización tendrán un incremento del 1,25%.

El tipo de cotización será del 30%. Incluye obligatoriamente todas las contingencias, se fija en: 28,30% por contingencias comunes, incorpora la Incapacidad Temporal y se equipara al Régimen General; el cuanto a las contingencias profesionales, será el 0,9% para todos los trabajadores e inferior a la tarifa mínima del Régimen General; para Cese de Actividad, el tipo se fija en el 0,7%, inferior a la cotización por desempleo de los asalariados, y por último, se establece el 0,1%  para Formación  y Prevención. A partir del próximo año, la subida se aplicará escalonadamente con los siguientes tramos: en 2019, será del 30%; el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente el 31%.

– La cuota sube para los autónomos persona física 5,36€/mes (64€/año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 €/mes (82€/año), según la asociación de autónomos ATA.

– Será obligatorio cotizar por la cobertura por cese de actividad (el paro de los autónomos).

– Los autónomos tendrán la obligación de  cotizar tanto para las contingencias comunes  (enfermedad común y accidente no laboral) como para las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional.  La única excepción serán la del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y de los socios de cooperativas del Régimen de Autónomos (RETA), siempre que tengan un sistema de prestación social.

– La cuota de Tarifa Plana será de 60 euros al mes.  De este modo se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales, tanto para los autónomos, con carácter general, como en los casos de discapacidad, violencia de género y terrorismo. Para ello, durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros (51,50, por contingencias comunes y 8,50, profesionales). Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80%. Finalmente, entre los meses 13 y 24 se aplicará una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda.

– Se mejora la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos).  Se duplican los periodos de duración de la prestación, de tal forma que se podrán llegar a cobrar hasta 24 mensualidades de prestación, con un mínimo de 4, en función de las cantidades cotizadas.

Desde enero, el paro de los autónomos dobla su duración: se podrá cobrar la prestación durante 24 meses, en lugar de los 12 actuales

– Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización por el trabajador autónomo, a partir del día 61 de la baja médica por incapacidad temporal (IT).  De este modo, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

El autónomo que esté más de dos meses de baja no tendrá la carga de seguir teniendo que pagar su cuota de seguridad social.


Otras mejoras en las prestaciones que se han conseguido con el acuerdo.

– Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

– Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.

– Se mantienen tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.

– 400.000 autónomos podrán seguir tributando en el sistema de módulos en 2019, tras la prórroga que se ha negociado con la Agencia Tributaria.

Qué necesito para abrir mi negocio

Qué necesito para abrir mi negocio

En los tiempos que corren emprender se ha convertido casi en una obligación. Muchos jóvenes optan por la idea de tomar las riendas de su futuro creando nuevas empresas con la esperanza de que mediante ellas puedan contar con un trabajo. Esta complicada tarea como emprendedores es compleja y para poder desarrollarla de forma correcta se deben tener en cuenta muchas cosas. Desde nuestra asesoria para emprendedores queremos que conozcas más a fondo todo lo que debes tener claro.

Tener una buena idea y sobre todo tenerla clara es primordial. No es necesario que cuentes con una gran idea, pero sí que esa idea encaje en el mercado. De igual modo debes tomártelo con calma ya que no se trata de un hecho que no tenga repercusión. Es posible que de esta decisión dependa tu futuro. Define bien el plan de negocio que vas a ofertar y cuál va a ser el mercado en el que se ubique este. Debes tener muy claro quiénes quieres que sean tus clientes o a quien quieres dirigir/ofrecer tus servicios.

Antes de lanzar tu negocio al mundo es importante que estudies si puedes afrontar tus gastos. Prepara un presupuesto de lo que puede costarte poner en marcha tu empresa y asegúrate que cuentas con la economía suficiente para ello. De la misma manera debes hacer una planificación a medio plazo de los gastos que supondrá el mismo entre los que se tendrán en cuenta algunos como el alquiler, sueldo de los trabajadores, facturas, impuestos…Si necesitas que alguien se encargue de esta gestion recuerda nuestra asesoria está especializada en la creación de una empresa.

Si vas a formar equipo con más personas debes conocerlas y tener muy claro que quieres comenzar esta aventura con ellos/as. Tanto si van a ser simples trabajadores como si van a ser socios deben ser profesionales y tomar la misma responsabilidad que tú en la iniciación del negocio. Te recomendamos que comiences por una plantilla reducida y si, más tarde la cosa avanza, amplíes el equipo si lo ves necesario.

Cuando una nueva empresa aparece es difícil encontrar clientes debido al desconocimiento de la misma. Hoy en día invertir en marketing es muy sencillo ya que con muy poca inversión se pueden realizar diferentes tipos de publicidad para testar si tu producto va a triunfar. En numerosas empresas se hacen este tipo de campañas incluso antes de la creación para ver si esta sigue en marcha.

Abre tu mente a nuevas formas de negocio como el coworking. Compartir el espacio laboral puede ser una brillante idea si estás empezando ya que, además de ahorrarte algo de dinero en el alquiler del local, podrás conocer a gente con la que continuar creando o incluso formando equipo en un futuro.

Como habrás visto, poner en marcha un negocio es bastante complicado. Por este motivo desde AGT queremos darte asesoramiento para abrir un negocio. Contacta con nosotros si necesitas ayuda sin compromiso y resolveremos las dudas que tengas si lo deseas.

Exención en IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad

Exención en IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad

AGT Asesores es una asesoria laboral madrid y queremos que nuestros clientes y futuros clientes tengan siempre la mejor información posible. En el artículo de hoy os vamos a hablar sobre la exención de IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la seguridad social.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

1.Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

2.Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

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Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un  número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Clave PIN o certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

-Número de DNI y su fecha de nacimiento

-Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es váido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

AGT se encarga de tu contabilidad

AGT se encarga de tu contabilidad

AGT Asesores es una asesoria especializa en PYMES. Nuestro objetivo siempre es hacerte la vida más fácil y proporcionarte información de valor con el objetivo de que obtengas mejores resultados.

En el artículo de hoy venimos a hablarte sobre una importante función que tiene que estar muy bien gestionada, controlada y confeccionada, LA CONTABILIDAD. Nosotros contamos con un departamento que puede gestionar la contabilidad de tu empresa. Son expertos en este ámbito y cuentan con una amplia experiencia y todas las herramientas necesarias para ofrecerte los mejores resultados y que puedas atender otras necesidades de tu negocio.

Entre las acciones de las que pueden encargarse nuestros profesionales contables están:

-Elaborar la contabilidad de la empresa con lo que podrás controlar las compras, ventas, gastos, sueldos, préstamos, bancos etc.

-Gestión de toda la documentación obligatoria para la confección de la contabilidad según el negocio.

-Legalización de libros contables y libros de registros fiscales.

-Asesoramiento sobre planes de contabilidad.

El mejor momento para contar con los servicios de contabilidad de una asesoría es en el momento en el que decides que vas a montar una empresa. Desde ese instante, comienzan unos tediosos procesos en los cuales es una buena idea contar con un profesional. A partir de ahí, se podrá generar una confianza con tu asesor y confiarle el resto de tu empresa para que sea el quien esté al tanto de todos los cambios que se produzcan.

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A parte, supone una serie de ventajas que con las que no contarías si lo haces por tu cuenta:

-Al optar por un servicio externo para realizar estas tareas puedes convertir un coste fijo, como son los empleados, en un gasto variable, el contrato con un asesor externo.

-Te aportarán un enfoque objetivo de tu empresa y lo que quieres conseguir con ella. Una persona ajena a la empresa puede aportar una visión diferente.

-Son profesionales que se están formando continuamente en su trabajo para ofrecer siempre los mejores servicios. Cuentan con una amplia experiencia en el sector por lo que siempre obtendrás buenos resultados.

Si estás pensando en externalizar el departamento de contabilidad de tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestros profesionales te atenderán de forma personalizada y te recomendarán lo mejor para tu empresa.

Principales obligaciones al tener una empresa

Principales obligaciones al tener una empresa

Llevar una empresa no es tarea fácil, desde nuestra asesoría lo sabemos, y cada vez son más los que deciden adentrarse en el mundo del autónomo. Hoy queremos exponerte algunas de las tareas principales y primordiales que tendrás que llevar a cabo para que tu negocio funcione y no te veas involucrado en ningún problema.

Partimos de la base en la cual has tenido una idea y has llevado a cabo todos los pasos para comprobar que tu negocio sale rentable. Ahora vamos a explicarte los primeros pasos que has de dar:

El primer trámite será que estés dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, de esta manera contarás con un negocio legal.

Si tienes intención de ubicar tu negocio en un local o establecimiento tendrás que solicitar al Ayuntamiento de tu localidad la licencia de apertura pertinente. Si este local necesitase alguna remodelación también tendrías que solicitar la licencia de obra, y para ella necesitarás los planos de la reforma.

La incorporación de una plantilla a la empresa conlleva una serie de trámites adicionales:

Al ser la primera vez que llevas a cabo contratos de trabajadores deberás solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, tu inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social.

Por otro lado, si tu trabajador no ha sido contratado nunca necesitarás que tenga el número de afiliación a la Seguridad Social.

Estos dos casos pueden ser excepcionales, pero hay algunos más que se darán en el resto de contratos que lleves a cabo:

Tienes la obligación de presentar toda la documentación que tenga que ver tanto con las altas como las bajas de las personas que forman parte de tu equipo, cambios en sus datos personales, etc. Es muy importante respetar los plazos establecidos ya que el incumplimiento de estos plazos puede originar sanciones y cuando menos costes u problemas añadidos innecesarios.

Presentación de los contratos que realices en el Servicio Público de Empleo Estatal. Siempre cuentas con 10 días para hacer esta gestión desde el momento en el que has dado de alta a tu trabajador.

Pagar los Seguros Sociales por mantener de alta a tus trabajadores para que se mantenga la relación laboral con la empresa.

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Todos estos procesos llevan detrás una gran cantidad de trabajo, documentación y atención a los plazos de presentación por parte del interesado que en ocasiones no puede atender. Por ello desde nuestra asesoría barrio Salamanca te ofrecemos todos estos servicios para que no tengas que preocuparte de nada, solo de que tu negocio funcione.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para obtener más información o un presupuesto por nuestros servicios.

¿En que consiste la libertad de expresion?

¿En que consiste la libertad de expresion?

Desde AGT, asesores de empresas Madrid, queremos hablarte de la libertad de expresión, un derecho fundamental con el que cuentan todos los ciudadanos en todos y cada uno de los ámbitos de la vida cotidiana. Antiguamente había temas tabú de los que no se podía hablar, y si lo hacías eras penalizado, ya fuera con actos violentos o yendo a la cárcel. Hasta el día de hoy las cosas han cambiado, pero nos encontramos en una situación en la que la ofensa por las opiniones está al mismo nivel que la libertad de decir lo que pensamos, con la diferencia de esta última si está amparada por la ley.

En el artículo 20 de la Constitución Española se reconocen y protegen los derechos a:

Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

Libertad de cátedra.

Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de esta actividad no se puede censurar de forma previa, en caso de esto ocurriese se debe avisar a las autoridades para poder actuar en consecuencia.

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Como en todo no hay que olvidar que es un derecho que se debe ejercer con responsabilidad. Nos encontramos ante los límites de este derecho cuando comenzamos a vulnerar otros derechos amparados por la ley. Como ejemplo podemos decir que al utilizar ciertas palabras o símbolos podemos estar involucrando de forma directa al derecho del honor o la integridad de otros. Es importante saber que hay ámbitos en los que el derecho a la libertad de expresión desaparecen, como pueden ser la incitación al odio, la apología a la violencia, las falsas acusaciones, etc.

Cuando se producen estos últimos pueden pasar a ser una falta o delito. Serán llevados a juicio con todo lo que ello conlleva, y será el juez que lleve el caso quien determine como deberá ser penada esa actuación.

Si tienes alguna duda sobre este tema o cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ofreceremos la mejor asesoría en todo lo que necesites.

¿Qué cubre el seguro de hogar en caso de Robo o Hurto?

¿Qué cubre el seguro de hogar en caso de Robo o Hurto?

En primer lugar, es importante saber la diferencia entre estos dos términos que muchos suelen confundir o combinarlos como uno mismo.

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Cuando nos referimos a robo, hacemos referencia a que la propia acción fue producida con violencia, intimidación o fuerza. Y al hablar de hurto, no incluimos ningún tipo de intimidación ni violencia.

Teniendo en cuenta que los aspectos a cubrir dependen del servicio contratado y de la aseguradora, estos son los aspectos que pueden ser cubiertos en cuanto a robo y hurto:

Si se da el suceso de un robo de joyas, se deberá tener muy en cuenta el servicio que se tenga, ya que hay categorías existentes respecto a este tema. Por ejemplo, existe una categoría que solo cubren las pertenencias de esta índole que estuvieran bajo llave en una caja fuerte. También existen categorías que cubren según el valor de las joyas, y se puede establecer un máximo.

En caso de robos, las aseguradoras se encargarán de cubrir los daños producidos al domicilio (aunque no usualmente en los hurtos), pero no siempre se harán cargo de las pertenencias que contengan dentro. Por ello, es muy importante ser conscientes del servicio que se contrata para evitar mal entendidos y disgustos.

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 En el caso de que la cerradura haya sido forzada, la reparación de esta no suele estar cubierta por la gran mayoría de aseguradoras, ya que se suele confundir con un posible daño que haya podido sufrir sin necesidad de haber sufrido un robo.

Algo importante a tener en cuenta es que no todas las aseguradoras ofrecen soporte para los atracos producidos fuera del hogar. De hecho, las pocas que lo hacen suelen ser de alto coste, ya que no es lo normal.

Desde AGT Asesoria Legal Barrio Salamanca, contamos con un servicio de seguros tanto de hogar, como de otros tipos. Infórmate para tener más información sobre nuestros servicios.

Claves a tener en cuenta en los contratos de prácticas

Claves a tener en cuenta en los contratos de prácticas

El mes de agosto ya ha llegado y con él los becarios de nuestro país ocupan las vacantes que quedan libres por vacaciones en un gran número de empresas. Tanto si eres la empresa que va a contratar a estos jóvenes como si eres el estudiante que va a empezar sus prácticas, desde nuestra asesoria en el barrio de Salamanca y como expertos en asesoramiento laboral, te dejamos algunas aspectos a tener en cuenta.

Solo puede contratarse de prácticas a gente que tenga en posesión un título universitario, de formación profesional u otros estudios siempre y cuando no hayan pasado 5 años desde su obtención. En el caso de menores de 30, este último dato no se tiene en cuenta.

 En dicho contrato debe especificarse el puesto que va a desempeñar la persona contratada, la duración de sus prácticas y la titulación que ha estudiado el mismo, así como el sueldo que va a recibir. Respecto a la duración cabe matizar que oscila entre los seis meses y los dos años permitiéndose dos prórrogas hasta llegar a los dos años. Nunca podrá estar una persona con contrato de prácticas más de dos años en una misma empresa.

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En los diez días siguientes a la firma del contrato, deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo dicha contratación.

El contrato de prácticas puede tener un periodo de prueba. En el caso de contar con un titulo de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 el período de prueba no podrá ser superior a un mes, ni a dos meses para los trabajadores que estén en posesión de certificados de nivel 3 o grados superiores, salvo convenio colectivo.

Además de estos tips, es importante que acudas a un profesional si tienes dudas sobre este tipo de contratos u otros. En nuestra asesoria laboral te aconsejaremos y nos encargaremos personalmente de dichos contratos. Puedes contactar con nosotros ahora rellenando este formulario o llamándonos y estaremos encantados de atenderte.

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