¿En que consiste la libertad de expresion?

¿En que consiste la libertad de expresion?

¿En que consiste la libertad de expresion?

Desde AGT, asesores de empresas Madrid, queremos hablarte de la libertad de expresión, un derecho fundamental con el que cuentan todos los ciudadanos en todos y cada uno de los ámbitos de la vida cotidiana. Antiguamente había temas tabú de los que no se podía hablar, y si lo hacías eras penalizado, ya fuera con actos violentos o yendo a la cárcel. Hasta el día de hoy las cosas han cambiado, pero nos encontramos en una situación en la que la ofensa por las opiniones está al mismo nivel que la libertad de decir lo que pensamos, con la diferencia de esta última si está amparada por la ley.

En el artículo 20 de la Constitución Española se reconocen y protegen los derechos a:

Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

Libertad de cátedra.

Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de esta actividad no se puede censurar de forma previa, en caso de esto ocurriese se debe avisar a las autoridades para poder actuar en consecuencia.

Conoce a Nuestros Profesionales

Como en todo no hay que olvidar que es un derecho que se debe ejercer con responsabilidad. Nos encontramos ante los límites de este derecho cuando comenzamos a vulnerar otros derechos amparados por la ley. Como ejemplo podemos decir que al utilizar ciertas palabras o símbolos podemos estar involucrando de forma directa al derecho del honor o la integridad de otros. Es importante saber que hay ámbitos en los que el derecho a la libertad de expresión desaparecen, como pueden ser la incitación al odio, la apología a la violencia, las falsas acusaciones, etc.

Cuando se producen estos últimos pueden pasar a ser una falta o delito. Serán llevados a juicio con todo lo que ello conlleva, y será el juez que lleve el caso quien determine como deberá ser penada esa actuación.

Si tienes alguna duda sobre este tema o cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ofreceremos la mejor asesoría en todo lo que necesites.

Campaña de Renta 2017

Campaña de Renta 2017

El día 4 de Abril comenzó oficialmente el plazo para la presentación de la declaración de Renta del ejercicio 2.017. Desde AGT ASESORES (Asesoría Barrio Salamanca) nos ponemos a su disposición para asesorarle, confeccionar y presentar su declaración.

La Agencia Tributaria suprimió el programa PADRE que facilitaba de alguna forma la confección y presentación de la declaración a los contribuyentes sustituyéndola por un sistema online que obliga al contribuyente a tener conexión a Internet para su realización, con las dificultades que esto conlleva.

Además hemos de añadir a todas estas trabas la cantidad de modificaciones efectuadas en la normativa que regula dicho impuesto y que como cada año dificulta a los contribuyentes la confección de su declaración.

Por ello creemos que sería una opción óptima el ponerse en manos de profesionales para cumplimentar su declaración, evitando los problemas que acarrea el nuevo sistema de la Agencia Tributaria, seguridad en la confección de la misma y con unos costes mínimos.

 Si desea contratar nuestros servicios de asesoria barrio salamanca, no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

 

Declaración de Bienes en el Extranjero

Declaración de Bienes en el Extranjero

Desde AGT Asesores su ASESORIA FISCAL  BARRIO SALAMANCA les recordamos que el plazo de presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES  Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720,  correspondiente al ejercicio 2017 finaliza el próximo 2 de abril de 2018.

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el incumplimiento  de estas obligaciones de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.

Para cualquier duda o aclaración ya saben que pueden contactar con nuestra asesoria madrid centro.

Los colaboradores sociales ante la Agencia Tributaria

Los colaboradores sociales ante la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria Española precisa y tiene un enorme apoyo en los catalogados como Colaboradores Sociales para que las personas y empresas sujetas a impuestos en España puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Obtener el grado de colaborador social no es fácil y para ello se debe pertenecer, entre otros requisitos, a alguna asociación o colegio profesional con los que la Agencia Tributaria tenga firmado acuerdo de colaboración.

Hemos de decir que los miembros de la AECE (Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España), los Asesores Fiscales de Madrid, Gestores Administrativos, Colegios de Abogados etc. son algunos de los profesionales capacitados para operar como Colaboradores Sociales pudiendo por ello actuar ante la Agencia Tributaria en nombre y representación de terceros (personas y empresas sujetas a impuestos).

Por ello como Asesoría implantada en el Barrio de Salamanca y Asesoría fiscal de PYMES queremos reivindicar la necesidad que la Agencia Tributaria tiene de los llamados Colaboradores Sociales para que todas las personas y empresas puedan cumplir con sus impuestos ya que estos Colaboradores son profesionales altamente cualificados y contribuyen a una mayor eficiencia en la gestión de la Administración Tributaria al facilitar su trabajo enormemente ya que con el asesoramiento fiscal,

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