Maremagnum Reglamentario en Materia Tributaria

Maremagnum Reglamentario en Materia Tributaria

Maremagnum Reglamentario en Materia Tributaria

El pasado 1 de Enero entró en vigor una amplia batería de modificaciones reglamentarias, una cantidad de arreglos que, a nuestro entender, no tienen ningún orden ni concierto tratando de adaptarse deprisa y corriendo al cuerpo normativo vigente en materia tributaria. A ello hay que añadirle la cantidad de órdenes ministeriales que con la cantidad de modificaciones introducidas nos llevan a este maremágnum que es un despropósito más de la Administración Tributaria imponiendo, como es habitual, su potestad normativa con el apoyo y la complacencia del Ejecutivo y el Legislativo. Todo este maremágnum reglamentario y legislativo se hace con una total despreocupación de cara al contribuyente y despreciando el trabajo de los asesores fiscales que nos encontramos con un sistema tributario cada vez más complejo y efímero por las tan repetidas modificaciones que hacen muy enrevesado el mismo haciendo que cada vez sea más complejo y costoso estar al día con todas estas modificaciones y rectificaciones.
Por ello desde AGT ASESORES (Asesoría Barrio Salamanca y Asesoría Fiscal Pymes) queremos brindarles la ocasión de afrontar este reto tributario y para ello ponemos a su disposición a nuestros profesionales para cumplir con todas sus obligaciones fiscales teniendo en cuenta todas estas modificaciones que hacen que cada día le sea más costoso, en todos los sentidos, al contribuyente cumplir con sus obligaciones fiscales.

Declaración de Bienes en el Extranjero

Declaración de Bienes en el Extranjero

Desde AGT Asesores su ASESORIA FISCAL  BARRIO SALAMANCA les recordamos que el plazo de presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES  Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720,  correspondiente al ejercicio 2017 finaliza el próximo 2 de abril de 2018.

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el incumplimiento  de estas obligaciones de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.

Para cualquier duda o aclaración ya saben que pueden contactar con nuestra asesoria madrid centro.

Motivos por los que contratar una Asesoria Laboral

Motivos por los que contratar una Asesoria Laboral

En numerosas ocasiones pensamos que podemos abarcar varias áreas de nuestro proyecto o empresa. Por desgracia, no es así y se necesitan especialistas para poder mantener un buen funcionamiento y para evitar problemas que, con ayuda profesional, no hubiesen existido. Desde nuestra Asesoria Barrio Salamanca queremos darte cuatro razones por las que el asesoramiento laboral es primordial.

En cualquier empresa, surgen bajas y altas con bastante frecuencia. Sabemos que cada incorporación conlleva una serie de gestiones de Seguridad Social, de documentos sobre contratos o despidos y otros que deben ser cumplimentados. Por ello, se recomienda tener una persona que gestione este tipo de trámites. En primer lugar, por el tiempo personal que se ahorra y en segundo lugar porque con un especialista, no hay lugar a fallos.

 Es importante estar al tanto de nuevas legislaciones o nuevos cambios que se produzcan en nuestro modelo de negocio. Si cuentas con una asesoría laboral, esos problemas desaparecerán de tu agenda personal.

 La Asesoria Laboral está al día de todas las ayudas que se dan a las empresas. Este hecho, puede beneficiar mucho a tu negocio ya que, de esta forma podrás optar a todas las ayudas que encajen con las características de tu empresa y tener una ayuda económica extra.

 Olvídate de las gestiones con las entidades públicas. Gracias a la contratación de una Asesoria Laboral (o de cualquier otra especialidad) como la Asesoria Barrio Salamanca AGT, dejarás a un lado la gestión de tus horarios para poder llegar a todos los sitios. Tu asesor o asesora laboral se ocupará de este tipo de trámites.

Esto son solo algunos de los motivos por los que te recomendamos que cuentes con una asesoria laboral barrio salamanca. Además de este servicio también te ofrecemos asesoria fiscal pymes madrid centro u otros servicios que ofrecemos. No dudes en contactar con nosotros sin compromiso ni coste.

Los colaboradores sociales ante la Agencia Tributaria

Los colaboradores sociales ante la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria Española precisa y tiene un enorme apoyo en los catalogados como Colaboradores Sociales para que las personas y empresas sujetas a impuestos en España puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Obtener el grado de colaborador social no es fácil y para ello se debe pertenecer, entre otros requisitos, a alguna asociación o colegio profesional con los que la Agencia Tributaria tenga firmado acuerdo de colaboración.

Hemos de decir que los miembros de la AECE (Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España), los Asesores Fiscales de Madrid, Gestores Administrativos, Colegios de Abogados etc. son algunos de los profesionales capacitados para operar como Colaboradores Sociales pudiendo por ello actuar ante la Agencia Tributaria en nombre y representación de terceros (personas y empresas sujetas a impuestos).

Por ello como Asesoría implantada en el Barrio de Salamanca y Asesoría fiscal de PYMES queremos reivindicar la necesidad que la Agencia Tributaria tiene de los llamados Colaboradores Sociales para que todas las personas y empresas puedan cumplir con sus impuestos ya que estos Colaboradores son profesionales altamente cualificados y contribuyen a una mayor eficiencia en la gestión de la Administración Tributaria al facilitar su trabajo enormemente ya que con el asesoramiento fiscal,

Modificaciones Tributarias en la Mayoría de Autonomías

Modificaciones Tributarias en la Mayoría de Autonomías

A partir del 1 de Enero de 2.018 entran en vigor cambios fiscales en 14 autonomías de las 17 existentes al haber aprobado sus Presupuestos para 2018. Estos cambios se desarrollan en varios ámbitos tributarios y para todos los gustos, desde la ampliación de las exenciones en el Impuesto de sucesiones en Andalucía, al aumento de las deducciones por nacimiento o adopción de hijos en Madrid a la bonificación de las viviendas sostenibles o la modificación de la deducción por arrendamiento de vivienda en Baleares pasando por todas las autonomías que han realizado dichas modificaciones.

Como es natural el grueso principal de estas modificaciones se centra en el IRPF y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Sistema de Información Inmediata

Sistema de Información Inmediata

El pasado 1 de Julio entró en vigor la normativa por la que las empresas que facturasen más de seis millones de euros al año estaban obligadas a la información de todas sus operaciones a través de este sistema. A partir del 1 de Enero de 2.018 el sistema se ha endurecido ya que la presentación de esta información hay que hacerla, prácticamente, en tiempo real ya que solamente se dispone de cuatro días para presentar esta información tal y como ya recogía la normativa aprobada en su momento.

La Agencia Tributaria alaba las bondades de este sistema diciendo que el mismo facilita mucho la labor de las empresas ya que algunas declaraciones tienen un plazo mayor para presentarlas, no se necesita tiempo de comprobación de dichos datos etc. Pero la realidad es que a las empresas o al menos a las pequeñas empresas, aunque facturen más de seis millones, supone un elevado coste administrativo, bien sea por la necesidad de personal propio o por la contratación de profesionales para realizar esta labor.

Desde otro punto de vista la persecución del fraude fiscal y el control de las operaciones declaradas exigen una mejora en las actuaciones de la Administración así como por parte de las empresas situación que con este nuevo sistema de información se ha actualizado y mejorado bastante pero todo a costa de la empresa que es la que sufre este incremento de coste para poder realizar dichas declaraciones de información.

Por ello la maltrecha economía de las pequeñas empresas con esta implantación sufren una vuelta de tuerca por parte de la Administración a cargar sobre sus espaldas.

Será de desear que esta nueva situación (hablando estrictamente de lo económico) sea asumible por las empresas y no se quede ninguna por el camino como consecuencia de ello.

Nuevas modalidades de programas de declaraciones informativas

Nuevas modalidades de programas de declaraciones informativas

La Agencia Tributaria, en su afán de modernizar o así lo justifican, ha suprimido los programas de ayuda para la confección de las declaraciones informativas del ejercicio 2.017 y ha pasado a tener en la página WEB de la Administración los programas para confeccionarlas directamente en dicha WEB. Esto que parece una nimiedad hace que cada año sea más problemática la confección de dichas declaraciones ya que ello nos lleva a la necesidad de tener que tener conexión a Internet de forma permanente con el consiguiente coste que ello implica. Si bien para la mayoría de empresas no es ningún problema ya que en muchos casos vienen obligadas a presentar su declaraciones por vía telemática y en muchos casos disponen de empresas especializadas (Asesorías) que les confeccionan y presentan dichas declaraciones en otros casos se hace verdaderamente problemática la confección y presentación de las mismas, ya que dicha confección hay que hacerla directamente, como queda dicho en la WEB de la Administración.

La simplicidad anterior de descargar los programas de ayuda y realizar la confección en cualquier punto o momento queda relegado al momento en que tengamos conexión a internet para poder realizarlo.

Por ello, aunque a la Administración le sea rentable y cómodo, esta modalidad desde nuestro punto de vista, y sobre todo para algunos autónomos y pequeños empresarios y profesionales no nos parece una medida adecuada, pero evidentemente no es más que un punto de vista.

¿Qué debo llevar para hacer la declaración de la Renta?

¿Qué debo llevar para hacer la declaración de la Renta?

La declaración de la Renta supone un quebradero de cabeza para mucha gente que se pregunta qué debe llevar o cómo la debe organizar. Por ello, hoy y con los datos que ofrece la Agencia Tributaria en su web, te facilitamos la documentación que deberás llevar cuando vayas a realizarla el próximo 5 de abril.

DNI original de la persona que vaya a presentarla y fotocopia del DNI de la gente que aparezca en dicha declaración.

 Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.

 Número IBAN de cuenta bancaria.

 Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.

Además, los documentos que se indican según el tipo de renta que usted haya percibido:

Rendimientos de trabajo

 Certificado emitido por el pagador.

 Documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.

Rendimientos del capital inmobiliario

 Si usted cuenta con algún alquiler de vivienda, local, oficina, plaza de garaje o similar deberá adjuntarlo. De igual manera, los contratos y/o facturas derivados del mismo también.

Rendimientos del capital mobiliario

Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.

Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos): documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.

Ganancias y pérdidas patrimoniales 

  • Por venta de vivienda habitual:

 Escrituras de compra y de venta.

 Fechas de adquisición y transmisión.

 Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.

 Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.

 Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.

  • Transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia:

 Escritura de adjudicación o aceptación de la herencia.

 Fechas de adquisición y transmisión.

 Importes reales, gastos y tributos de adquisición y venta.

  • Por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc.:

 Escrituras y/o documentación acreditativa.

 Fechas de adquisición y transmisión.

 Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.

 Certificados de fondos de inversión.

  • Por subvenciones percibidas:justificante de las mismas.

Regularización 

  • Por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo:

 Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.

 Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

Otros documentos

 Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original.

 Con hipoteca: recibos de los seguros.

 Por alquiler de vivienda: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.

 Por donativos: los justificantes, etc.…

 

Campaña de la Renta 2016

Campaña de la Renta 2016

El 5 de abril comienza la campaña de Renta 2016 cuya novedad más significativa es la generalización de Renta WEB como único servicio de confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas.

Esto supone que Renta 2016 será la primera campaña sin el programa PADRE, desde su creación.

Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.

Con motivo de la generalización del “Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”, se ha adelantado la publicación en Internet del Portal de campaña de Renta 2016 con todos los contenidos informativos disponibles,así como el servicio de obtención del número de referencia. Se adelanta a la misma fecha la publicación del Portal de Patrimonio 2016.

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