Claves a tener en cuenta en los contratos de prácticas

Claves a tener en cuenta en los contratos de prácticas

Claves a tener en cuenta en los contratos de prácticas

El mes de agosto ya ha llegado y con él los becarios de nuestro país ocupan las vacantes que quedan libres por vacaciones en un gran número de empresas. Tanto si eres la empresa que va a contratar a estos jóvenes como si eres el estudiante que va a empezar sus prácticas, desde nuestra asesoria en el barrio de Salamanca y como expertos en asesoramiento laboral, te dejamos algunas aspectos a tener en cuenta.

Solo puede contratarse de prácticas a gente que tenga en posesión un título universitario, de formación profesional u otros estudios siempre y cuando no hayan pasado 5 años desde su obtención. En el caso de menores de 30, este último dato no se tiene en cuenta.

 En dicho contrato debe especificarse el puesto que va a desempeñar la persona contratada, la duración de sus prácticas y la titulación que ha estudiado el mismo, así como el sueldo que va a recibir. Respecto a la duración cabe matizar que oscila entre los seis meses y los dos años permitiéndose dos prórrogas hasta llegar a los dos años. Nunca podrá estar una persona con contrato de prácticas más de dos años en una misma empresa.

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En los diez días siguientes a la firma del contrato, deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo dicha contratación.

El contrato de prácticas puede tener un periodo de prueba. En el caso de contar con un titulo de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 el período de prueba no podrá ser superior a un mes, ni a dos meses para los trabajadores que estén en posesión de certificados de nivel 3 o grados superiores, salvo convenio colectivo.

Además de estos tips, es importante que acudas a un profesional si tienes dudas sobre este tipo de contratos u otros. En nuestra asesoria laboral te aconsejaremos y nos encargaremos personalmente de dichos contratos. Puedes contactar con nosotros ahora rellenando este formulario o llamándonos y estaremos encantados de atenderte.

Modificaciones Tributarias en la Mayoría de Autonomías

Modificaciones Tributarias en la Mayoría de Autonomías

A partir del 1 de Enero de 2.018 entran en vigor cambios fiscales en 14 autonomías de las 17 existentes al haber aprobado sus Presupuestos para 2018. Estos cambios se desarrollan en varios ámbitos tributarios y para todos los gustos, desde la ampliación de las exenciones en el Impuesto de sucesiones en Andalucía, al aumento de las deducciones por nacimiento o adopción de hijos en Madrid a la bonificación de las viviendas sostenibles o la modificación de la deducción por arrendamiento de vivienda en Baleares pasando por todas las autonomías que han realizado dichas modificaciones.

Como es natural el grueso principal de estas modificaciones se centra en el IRPF y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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