Claves a tener en cuenta en los contratos de prácticas

Claves a tener en cuenta en los contratos de prácticas

Claves a tener en cuenta en los contratos de prácticas

El mes de agosto ya ha llegado y con él los becarios de nuestro país ocupan las vacantes que quedan libres por vacaciones en un gran número de empresas. Tanto si eres la empresa que va a contratar a estos jóvenes como si eres el estudiante que va a empezar sus prácticas, desde nuestra asesoria en el barrio de Salamanca y como expertos en asesoramiento laboral, te dejamos algunas aspectos a tener en cuenta.

Solo puede contratarse de prácticas a gente que tenga en posesión un título universitario, de formación profesional u otros estudios siempre y cuando no hayan pasado 5 años desde su obtención. En el caso de menores de 30, este último dato no se tiene en cuenta.

 En dicho contrato debe especificarse el puesto que va a desempeñar la persona contratada, la duración de sus prácticas y la titulación que ha estudiado el mismo, así como el sueldo que va a recibir. Respecto a la duración cabe matizar que oscila entre los seis meses y los dos años permitiéndose dos prórrogas hasta llegar a los dos años. Nunca podrá estar una persona con contrato de prácticas más de dos años en una misma empresa.

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En los diez días siguientes a la firma del contrato, deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo dicha contratación.

El contrato de prácticas puede tener un periodo de prueba. En el caso de contar con un titulo de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 el período de prueba no podrá ser superior a un mes, ni a dos meses para los trabajadores que estén en posesión de certificados de nivel 3 o grados superiores, salvo convenio colectivo.

Además de estos tips, es importante que acudas a un profesional si tienes dudas sobre este tipo de contratos u otros. En nuestra asesoria laboral te aconsejaremos y nos encargaremos personalmente de dichos contratos. Puedes contactar con nosotros ahora rellenando este formulario o llamándonos y estaremos encantados de atenderte.

Maremagnum Reglamentario en Materia Tributaria

Maremagnum Reglamentario en Materia Tributaria

El pasado 1 de Enero entró en vigor una amplia batería de modificaciones reglamentarias, una cantidad de arreglos que, a nuestro entender, no tienen ningún orden ni concierto tratando de adaptarse deprisa y corriendo al cuerpo normativo vigente en materia tributaria. A ello hay que añadirle la cantidad de órdenes ministeriales que con la cantidad de modificaciones introducidas nos llevan a este maremágnum que es un despropósito más de la Administración Tributaria imponiendo, como es habitual, su potestad normativa con el apoyo y la complacencia del Ejecutivo y el Legislativo. Todo este maremágnum reglamentario y legislativo se hace con una total despreocupación de cara al contribuyente y despreciando el trabajo de los asesores fiscales que nos encontramos con un sistema tributario cada vez más complejo y efímero por las tan repetidas modificaciones que hacen muy enrevesado el mismo haciendo que cada vez sea más complejo y costoso estar al día con todas estas modificaciones y rectificaciones.
Por ello desde AGT ASESORES (Asesoría Barrio Salamanca y Asesoría Fiscal Pymes) queremos brindarles la ocasión de afrontar este reto tributario y para ello ponemos a su disposición a nuestros profesionales para cumplir con todas sus obligaciones fiscales teniendo en cuenta todas estas modificaciones que hacen que cada día le sea más costoso, en todos los sentidos, al contribuyente cumplir con sus obligaciones fiscales.

Declaración de Bienes en el Extranjero

Declaración de Bienes en el Extranjero

Desde AGT Asesores su ASESORIA FISCAL  BARRIO SALAMANCA les recordamos que el plazo de presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES  Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720,  correspondiente al ejercicio 2017 finaliza el próximo 2 de abril de 2018.

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el incumplimiento  de estas obligaciones de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.

Para cualquier duda o aclaración ya saben que pueden contactar con nuestra asesoria madrid centro.

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